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ABOGADOS PAULA GONZÁLEZ Y FRANCISCO VELASCO |
Doctora
ÁNGELA
MARÍA VICTORIA MUÑOZ
JUEZ
QUINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. M.
Ref: Se aporta
copia del memorial presentado ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali, directamente
relacionado con este caso. Se debe es INDEXAR las acreencias y allí si, compensar.
PROCESO: Ejecutivo laboral
EXPEDIENTE: 2011-1315
DEMANDANTE: Francisco Javier Velasco Vélez
DEMANDADA: Universidad de san Buenaventura
REPRESENTANTE LEGAL: Hernando Arias Rodríguez
Apreciada Señora:
FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ, conocido dentro del presente proceso como demandante
y apoderado judicial del mismo, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente
me permito comentar a la señora juez lo siguiente:
En el referido memorial se
insiste en argumentar que la imputación de la CULPA
del hecho de que los que los pagarés:
DA # 0002907 por valor de $ 9.815.380 pesos y DA # 0003111 por valor de #
45.625.131 materia u objeto de ese proceso ejecutivo civil, se encuentren sin
cancelar, es de la universidad de san Buenaventura seccional de Cali, y sólo de
ella, de conformidad con las providencias proferidas por la justicia ordinaria
laboral de la república de Colombia que obran en el plenario visibles a folios
896-932.
La CULPA del no pago de las obligaciones de su empleado, se
configura por parte de la institución de educación superior, al desacatar ella
lo dispuesto en los artículos 64 del C. S. T., y 1715 del C. C., es decir, al rehusarse
a indemnizar a Francisco Javier Velasco Vélez y no compensar sus deudas, en el preciso
momento de la terminación unilateral de su contrato de trabajo pactado a
termino indefinido (enero 11 de 2005).
Si ella asumió el riesgo de un litigio y lo perdió, ese hecho no
justifica que su trabajador deba pagar por su error de conducta, por su falta
de previsión, o sea, por la falla de cálculo, que consiste en no haber visto
las cosas como una persona razonable —un buen pater familias― las
hubiera visto en una situación parecida, en otras palabras, en no haber evitado
el hecho de la violación del imperio de la ley.
Ahora,
siete (7) años mas tarde, no puede pretender se le indemnice su retardo con
unos intereses que en justicia y equidad no le pertenecen por que su causa es
antijurídica, es decir, esta fundada en una violación de la fuerza, del
ministerio de la ley “ope legis”, con mayor razón cuando
ella ha trabajado el dinero de la indemnización de su empleado durante todo ese
tiempo, devengando jugosos intereses.
Atte,
FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.