martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

domingo, 28 de octubre de 2012

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA-SE DEBEN INDEXAR LOS CRÉDITOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 64 DEL C.S.T., Y 1715 DEL C.C.

ABOGADOS PAULA GONZÁLEZ Y FRANCISCO VELASCO

Doctora
ÁNGELA MARÍA VICTORIA MUÑOZ
JUEZ QUINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. M.

Ref: Se aporta copia del memorial presentado ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali, directamente relacionado con este caso. Se debe es INDEXAR las acreencias y allí si, compensar.

PROCESO: Ejecutivo laboral
EXPEDIENTE: 2011-1315
DEMANDANTE: Francisco Javier Velasco Vélez
DEMANDADA: Universidad de san Buenaventura
REPRESENTANTE LEGAL: Hernando Arias Rodríguez

Apreciada Señora:

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, conocido dentro del presente proceso como demandante y apoderado judicial del mismo, identificado como aparece al pie de mi firma, respetuosamente me permito comentar a la señora juez lo siguiente:

En el referido memorial se insiste en argumentar que la imputación de la CULPA del hecho de que los que los pagarés: DA # 0002907 por valor de $ 9.815.380 pesos y DA # 0003111 por valor de # 45.625.131 materia u objeto de ese proceso ejecutivo civil, se encuentren sin cancelar, es de la universidad de san Buenaventura seccional de Cali, y sólo de ella, de conformidad con las providencias proferidas por la justicia ordinaria laboral de la república de Colombia que obran en el plenario visibles a folios 896-932.

La CULPA del no pago de las obligaciones de su empleado, se configura por parte de la institución de educación superior, al desacatar ella lo dispuesto en los artículos 64 del C. S. T., y 1715 del C. C., es decir, al rehusarse a indemnizar a Francisco Javier Velasco Vélez y no compensar sus deudas, en el preciso momento de la terminación unilateral de su contrato de trabajo pactado a termino indefinido (enero 11 de 2005).

Si ella asumió el riesgo de un litigio y lo perdió, ese hecho no justifica que su trabajador deba pagar por su error de conducta, por su falta de previsión, o sea, por la falla de cálculo, que consiste en no haber visto las cosas como una persona razonable —un buen pater familias― las hubiera visto en una situación parecida, en otras palabras, en no haber evitado el hecho de la violación del imperio de la ley.

Ahora, siete (7) años mas tarde, no puede pretender se le indemnice su retardo con unos intereses que en justicia y equidad no le pertenecen por que su causa es antijurídica, es decir, esta fundada en una violación de la fuerza, del ministerio de la ley “ope legis”, con mayor razón cuando ella ha trabajado el dinero de la indemnización de su empleado durante todo ese tiempo, devengando jugosos intereses.

Atte,

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.